Art. 78
Capítulo CAPÍTULO XXII

Art. 78

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En vigor desde 1 ene 2004
Se añade un apartado 4, al artículo 19 de la Ley 2/1994, de 18 de abril, con la siguiente redacción: «4. El procedimiento sancionador para la imposición de sanciones como consecuencia de infracciones leves, se tramitará y resolverá en el plazo de tres meses.»
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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-78