Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el artículo 56 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente: «La tasa se exigirá a razón de 12 euros por cartel.»
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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-7