Art. 64
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 64

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En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 8/2003, de 24 de marzo de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, cuya redacción queda del siguiente tenor literal: «2. Las cooperativas que, transcurrido el plazo de quince meses desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, no hubieren presentado ante el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana la correspondiente escritura pública de adaptación, no podrán obtener, a partir de dicha fecha, la inscripción de ningún acto o acuerdo distinto de los de adaptación de estatutos o de disolución de la entidad.»
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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-64