Art. 62
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 62

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En vigor desde 1 ene 2004
1. El Instituto Valenciano de Finanzas procederá a liquidar el patrimonio del Fondo de Garantía de las Cooperativas con Sección de Crédito. El haber líquido resultante de realizar los bienes, derechos y obligaciones del fondo se distribuirá entre el patrimonio de la Generalitat Valenciana y las cooperativas adheridas, en la misma proporción que las aportaciones realizadas al patrimonio del Fondo. 2. Se suprime el título IV de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de Regulación de la actuación financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunidad Valenciana, modificado por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
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