Art. 53
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 53

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En vigor desde 1 ene 2004
Se suprime del artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley de la función pública valenciana el siguiente párrafo: «o de una falta de capacidad para su ejercicio, puesta de manifiesto por un rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas a su puesto de trabajo.»
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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-53