Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 48
48 / 99En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el apartado 2 del artículo 90 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que queda redactado como sigue:
«2. No obstante, en el supuesto de que se utilicen programas de financiación a corto plazo para atender proyectos de inversión, dentro de los límites máximos fijados para cada ejercicio por la ley de presupuestos, conforme al artículo 89 anterior, no será preceptiva, al término del ejercicio, la cancelación de los títulos emitidos a corto plazo.»
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Proeli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-48