Art. 31
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 31

31 / 99
En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el artículo 31 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que queda redactado de la forma siguiente: «Artículo 31. Sujeto pasivo. Uno. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes y con carácter solidario, el titular de la embarcación y el del derecho de uso preferente del amarre. Dos. Son responsables subsidiarios del pago de la tarifa el capitán de la embarcación o su patrón habitual. Tres. En las zonas en concesión en las que se establezca concierto, el concesionario será el sustituto del contribuyente, estando obligado a realizar, en lugar de aquél, las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria. Dichas obligaciones materiales se realizarán en los términos establecidos en el artículo 34. Cuatro. En las zonas en concesión el concesionario será el sustituto del contribuyente respecto del devengo que se produzca por las embarcaciones transeúntes, estando obligado a realizar, en lugar de aquél, las obligaciones formales y materiales derivadas de la obligación tributaria. Dichas obligaciones materiales se realizarán en los términos establecidos en el artículo 34.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-31