Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 99En vigor desde 1 ene 2004
Se añade un nuevo capítulo IX en el título IX de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, con el siguiente tenor:
«CAPÍTULO IX
Tasa por solicitud de concesión de etiqueta ecológica
Artículo 281 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por el órgano competente de la conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de medio ambiente.
En ningún caso se considerará incluido el coste de las pruebas o de las verificaciones a las cuales tienen que someterse los productos o servicios objeto de la etiqueta ecológica.
Artículo 281 ter. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de etiqueta ecológica.
Artículo 281 quáter. Tipos de gravamen.
La cuantía de la tasa se fija en 500 euros.
Artículo 281 quinquies. Bonificaciones.
La tarifa de esta tasa podrá ser objeto de las bonificaciones siguientes, las cuales podrán ser acumulables:
a) Bonificación del 35 por 100 si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa, según la definición que figura en la Recomendación 96/280/CE, de la Comisión de la Unión Europea, de 3 de abril de 1996.
b) Bonificación del 25 por 100 si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios en países en desarrollo.
Artículo 281 sexies. Devengo y pago.
La tasa se devengará a la finalización del procedimiento del expediente administrativo incoado con motivo de la solicitud. No obstante, su pago será exigido por anticipado en el momento en que se formule la solicitud por el sujeto pasivo de concesión de etiqueta ecológica.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-19