Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el artículo 16 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente: «Artículo 16. Exenciones y bonificaciones. Uno. Están exentos del pago de esta tasa los miembros de familias numerosas de honor y de segunda categoría. Dos. Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente por esta tasa los miembros de familias numerosas de primera categoría.»
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eli/es-vc/l/2003/12/17/16#art-1