Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 11 oct 2002
El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para evitar la venta en el territorio de Cataluña de aparatos y utensilios no homologados de cualquier naturaleza que produzcan una elevación del nivel de ruido de los vehículos de motor.
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