Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 11 oct 2002
Las administraciones locales, la Administración de la Generalidad, y, si procede, la Administración General del Estado, especialmente cuando se trate de informaciones que deben remitirse a la Unión Europea, han de facilitarse mutuamente la información referente a la materia de que trata la presente Ley.
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