Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 11 oct 2002
Los métodos para calcular las inmisiones de ruido y las especificaciones que deben cumplir los instrumentos de medida, que deben corresponder a tipos con aprobación de modelo, si procede, son los establecidos por el anexo 8.
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eli/es-ct/l/2002/06/28/16#art-17