Art. 31
Título TÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 9 jul 2002
1. Se entiende por Red de Centros y Aulas de Educación Permanente el conjunto de Centros y Aulas específicos de Educación de Adultos que forman parte de los planes Provinciales de Educación de Personas Adultas en el territorio de Aragón. 2. Asimismo, podrá crearse una red de centros de educación permanente mediante la colaboración con otros agentes de educación permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-31