Art. 30
Título TÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 9 jul 2002
El Gobierno de Aragón garantizará la innovación y desarrollo de la educación permanente mediante el cumplimiento de las siguientes funciones: a) La observación de la evolución y el comportamiento de las necesidades y los recursos de la educación permanente en Aragón. b) El diseño y desarrollo de la formación pedagógica y didáctica de los recursos humanos destinados a esta finalidad. c) El impulso de la educación permanente a través de las tecnologías de la información y de la comunicación. d) La promoción de las líneas y de los grupos de investigación en educación permanente. e) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-30