Art. 27
Título TÍTULO III

Art. 27

27 / 45
En vigor desde 9 jul 2002
1. La evaluación se realizará de forma sistemática y con participación de todos los sectores interesados, a través de los mecanismos previstos para este fin y de los que establezca el Plan General de Educación Permanente. 2. La evaluación comprenderá el proceso de aprendizaje de los sujetos de formación y el desarrollo del proceso de enseñanza e incorporará los resultados de la investigación para alcanzar los fines establecidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-27