Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 9 jul 2002
1. Todas las acciones formativas desarrolladas a través de los programas establecidos en la presente Ley serán reconocidas mediante los títulos, diplomas o certificaciones correspondientes. 2. Las titulaciones propias del sistema educativo seguirán el régimen jurídico establecido específicamente. 3. Los órganos administrativos competentes por razón de la materia establecerán los requisitos y condiciones para la adquisición de las titulaciones, certificaciones o diplomas que les sean propias.
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eli/es-ar/l/2002/06/28/16#art-19