Art. 60
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

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En vigor desde 13 ene 2003
El órgano competente para sancionar podrá imponer multas coercitivas por cada requerimiento por el que se proceda a compeler al sujeto responsable a no seguir realizando la actividad comercial sancionada en el procedimiento del que la multa coercitiva proviene. La cuantía de la multa coercitiva tendrá como límite el 10 por 100 de la sanción impuesta en el procedimiento sancionador del que procede para el primer requerimiento realizado, incrementándose la misma en un 10 por 100 en cada uno de los requerimientos que sucesivamente se vayan realizando, en caso de los requerimientos no sean atendidos por el sujeto responsable.
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