Art. 59
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

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En vigor desde 13 ene 2003
El procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos reglamentariamente establecidos por la Junta de Castilla y León. Los órganos y autoridades de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores que sean consecuencia de infracciones previstas en la presente Ley se determinarán a través de las correspondientes normas de atribución de funciones.
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eli/es-cl/l/2002/12/19/16#art-59