Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
59 / 72En vigor desde 13 ene 2003
Las sanciones aplicables para las infracciones serán las siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 100 euros hasta 1.000 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.001 euros hasta 25.000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 25.001 euros hasta 500.000 euros, y en el supuesto de que hayan significado un grave riesgo para la salud, un grave perjuicio económico o generado una amplia alarma social, el cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial por un plazo máximo de un año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/12/19/16#art-58