Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 56
57 / 72En vigor desde 13 ene 2003
Las infracciones reguladas en esta Ley prescriben a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/12/19/16#art-56