Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 13 ene 2003
De acuerdo con la legislación estatal reguladora del comercio minorista, en el caso de que las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, el titular de la misma responderá solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.
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eli/es-cl/l/2002/12/19/16#art-43