Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 72En vigor desde 3 sept 2013
1. Una vez presentada toda la documentación referida en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de comercio declarará completo el expediente, comunicando esta circunstancia al solicitante junto con el plazo máximo para la resolución del procedimiento y el sentido estimatorio o desestimatorio del silencio administrativo.
2. Al día siguiente de haber sido practicada la comunicación, se dará audiencia por un plazo de 15 días a los Ayuntamientos limítrofes a aquel en cuyo término municipal se ubique el proyecto objeto de la solicitud y, paralelamente, se abrirá un trámite de información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el que se indicará claramente el objeto de la misma, la duración, así como el lugar y horarios dispuestos para la consulta.
En dicho período de información pública, que tendrá una duración de 15 días, se podrá acceder a la siguiente documentación:
a) La solicitud de licencia comercial.
b) La descripción del proyecto del establecimiento de acuerdo con el apartado 2 c) del artículo 21.
c) El certificado sobre la existencia de planeamiento habilitante o el instrumento de planeamiento urbanístico.
3. Efectuados los trámites anteriores, la Consejería competente en materia de comercio solicitará un informe al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto objeto de la solicitud que deberá motivarse en los criterios que se señalan en el artículo 24.
En el caso de que el Ayuntamiento no remitiera el citado informe en el plazo de un mes desde su petición, éste se entenderá favorable.
4. Paralelamente y a la vista de la documentación obrante en el expediente, se solicitarán informes a las consejerías competentes en materia de ordenación del territorio, medio ambiente, carreteras y urbanismo, al objeto de que emitan en el plazo de un mes los correspondientes informes en atención a las materias que tengan atribuidas y de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 24.
Si alguno de los informes solicitados no se emitiese en plazo, se entenderá favorable.
5. Asimismo y cuando se estime pertinente, podrán solicitarse todos aquellos informes que se consideren convenientes para la resolución del procedimiento de la licencia comercial.
6. Para su conocimiento, y a los efectos previstos en el apartado siguiente, se dará traslado al interesado de todos los informes generados en este procedimiento
7. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de licencia comercial será de 4 meses, contados desde el día en que haya tenido entrada toda la documentación que se señala en el artículo 21 en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de licencia comercial. No obstante, ésta se entenderá desestimada por silencio administrativo, dadas las razones imperiosas de interés general previstas en el artículo 14, cuando alguno de los informes preceptivos contemplados en los apartados 3 y 4 del presente artículo no se hubiese solicitado o, solicitado, fuese desfavorable.
Se modifican los apartados 2, 4 y 7 por la disposición final 1.2 de la Ley 5/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7749 . Se modifica por el .7 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/12/19/16#art-22