Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
44 / 51En vigor desde 13 jun 2013
1. El procedimiento previsto en la presente ley para la autorización de los vertidos realizados por las actividades contempladas en el anejo 1 al dominio público hidráulico de las cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, no modifica el régimen económico financiero previsto por la legislación de aguas ni el resto de competencias que corresponden a la Administración General del Estado en materia de protección del dominio público hidráulico. En particular, no se alteran las competencias relativas a vigilancia e inspección ni la potestad sancionadora.
2. En el supuesto previsto en el artículo 19.3 de esta Ley, el organismo de cuenca correspondiente liquidará el canon de control de vertidos de acuerdo con las condiciones contenidas en la autorización ambiental integrada que, a estos efectos, deberá ser puesta a disposición de aquél por el órgano autonómico competente para otorgarla.
Se modifica el apartado 1 por el .31 de la Ley 5/2013, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2013-6270 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/07/01/16#disposicion-final-primera