Art. 9
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 13 jun 2013
Se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones. Se modifica por el .7 de la Ley 5/2013, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2013-6270 .

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Pro

eli/es/l/2002/07/01/16#art-9