Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 51En vigor desde 3 jul 2002
Para la aplicación de esta Ley, las Administraciones públicas ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. En particular, deberán prestarse la debida asistencia para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones, especialmente en la tramitación de la autorización ambiental integrada.
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Proeli/es/l/2002/07/01/16#art-6