Título TÍTULO IV
Art. 33
34 / 51En vigor desde 13 jun 2013
Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta Ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.
Se renumera por el .27 de la Ley 5/2013, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2013-6270 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/07/01/16#art-33