Art. 33
Título TÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 13 jun 2013
Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta Ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad. Se renumera por el .27 de la Ley 5/2013, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2013-6270 . Su anterior numeración era .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2002/07/01/16#art-33