Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

2 / 51
En vigor desde 13 jun 2013
Esta ley será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Se modifica por el .1 de la Ley 5/2013, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2013-6270 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2002/07/01/16#art-2