Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 6 nov 2001
1. Los cargos de Presidente y de Consejeros de la comarca serán gratuitos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones que, por razón del servicio, pueda fijar el Consejo Comarcal en concepto de dietas y gastos de desplazamiento. 2. Cuando el ejercicio de los cargos requiera la dedicación exclusiva o especial de los miembros del Consejo Comarcal, se estará a lo dispuesto en la normativa aragonesa sobre Administración Local.
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eli/es-ar/l/2001/10/29/16#art-13