Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 nov 2001
El personal estatutario facultativo fijo que ostente la categoría de Jefe de Departamento, de Servicio o de Sección por haber accedido directamente a la misma con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985, podrá concurrir a la fase de provisión prevista en el capítulo III de esta Ley, en la convocatoria para facultativos especialistas de área de la correspondiente especialidad, en las mismas condiciones que éstos. Si obtuvieran plaza en tal fase serán nombrados facultativos especialistas de área, perdiendo definitivamente la categoría originaria.
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