Art. Disposición adicional duodécima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 23 nov 2001
Las convocatorias de los procedimientos de selección y provisión a los que se refiere esta Ley, así como sus bases, la actuación de los Tribunales y cuantos actos administrativos se deriven de ellas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos con carácter general en las normas reguladoras del procedimiento administrativo y de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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