Art. Disposición adicional decimocuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 23 nov 2001
Los servicios prestados a la Seguridad Social, en el ámbito de la Atención Primaria, por el personal de Asistencia Pública Domiciliaria, equivaldrán a efectos de los baremos previstos en la presente Ley, tanto en la fase de selección como en la de provisión, a los prestados en las categorías que les correspondan.
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