Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 23 nov 2001
1. Con carácter extraordinario y por una sola vez, los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud llevarán a cabo la fase de provisión de plazas con las características que se recogen en este capítulo III, celebrándose las convocatorias para cada categoría y especialidad. 2. La fase de provisión establecida en el capítulo III de esta ley se desarrollará de manera independiente por cada Servicio de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizándose de manera coordinada entre ellos. 3. Deberán participar obligatoriamente en la fase de provisión a la que se refiere la presente Ley los siguientes candidatos: a) El personal que, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo, haya obtenido la situación de personal estatutario en expectativa de destino regulada en el artículo 4.2 de esta Ley. Al personal que se encuentre en esta situación, y no participe en la fase de provisión, se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino. b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional deberá participar obligatoriamente en la correspondiente convocatoria del ámbito territorial del Servicio de Salud donde se encuentre prestando los servicios. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su categoría, modalidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria. 4. Podrán participar voluntariamente en la fase de provisión a la que se refiere el capítulo III de la presente Ley los siguientes candidatos: a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma categoría y especialidad que se convoque y que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones públicas de las que aquélla dependa y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión. b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación. 5. Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación en la fase de provisión serán irrenunciables. 6. A los efectos de esta ley, se considera como un único centro de gestión al conjunto de centros sanitarios incluidos en una misma Área de Salud de Atención Especializada o de Atención Primaria, conforme se definen éstas en el artículo 56 de la Ley 14/1986, General de Sanidad. Aquellos centros sanitarios que no se encuentren incorporados a un Área de Salud determinada, o que estándolo, dispongan de órgano de dirección propio diferente, en su caso, del Área de Salud correspondiente, tendrán también la consideración de centros de gestión a los solos efectos de esta Ley.
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eli/es/l/2001/11/21/16#art-7