Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 23 nov 2001
La selección y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud que se regula por esta Ley se rige por los siguientes principios generales: a) Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho de todas las actuaciones en los procesos selectivos y de provisión de plazas. b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario fijo. c) Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. d) Eficacia, imparcialidad y agilidad en la actuación de los tribunales y demás órganos responsables de la selección y provisión de plazas. e) Participación de las organizaciones sindicales presentes en los órganos de representación legalmente establecidos, a través de la negociación en el desarrollo de lo previsto en esta Ley. f) Adecuación de los procedimientos de selección, de sus contenidos y pruebas a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas, incluyendo la valoración del conocimiento de la lengua oficial distinta del castellano en las respectivas Comunidades Autónomas.
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eli/es/l/2001/11/21/16#art-2