Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 23 nov 2001
1. Para la fase de selección de cada categoría o, en su caso especialidad, se constituirán un Tribunal Central y las comisiones delegadas de los Tribunales de Apoyo en el ámbito territorial que se determine en la respectiva convocatoria. 2. En las convocatorias de las categorías del grupo de titulación A, el Tribunal Central será el encargado de velar por el funcionamiento adecuado de todo el proceso, impulsándolo en sus fases de selección y provisión. En la fase de provisión, la valoración de la entrevista se llevará a cabo por el centro de gestión, constituyéndose las comisiones delegadas de selección de los Tribunales de Apoyo correspondientes a tal efecto, los cuales elevarán al Tribunal Central las propuestas de puntuación atribuidas a las entrevistas realizadas.
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eli/es/l/2001/11/21/16#art-12