Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. La presente Ley tiene por objeto la consolidación de empleo a través del desarrollo de un proceso extraordinario de selección y provisión de plazas en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Sistema Nacional de Salud.
A tal fin, se habilita a los Servicios de Salud para celebrar, por una sola vez, las convocatorias extraordinarias de consolidación de empleo, que comprenderán las fases de selección y provisión. Los órganos competentes de los Servicios de Salud determinarán, en su respectivo ámbito, aquellas categorías y especialidades de personal, de las existentes en el momento inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en las cuales se realizará el proceso de consolidación de empleo.
2. Esta Ley se aprueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.16.a y 18.a de la Constitución, por lo que sus normas forman parte de la coordinación general sanitaria y son bases del marco estatutario regulador del personal incluido en su ámbito de aplicación, con excepción de sus disposiciones adicionales segunda, undécima, decimoquinta y final tercera.
3. A los efectos establecidos por esta Ley, el Instituto Nacional de la Salud tendrá la consideración de un solo Servicio de Salud.
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Proeli/es/l/2001/11/21/16#art-1