Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 dic 2001
1. Los funcionarios y el personal laboral de la Comunidad Autónoma, procedentes de la Administración General del Estado o de otro organismo o institución pública, o que hayan ingresado directamente, que con la atribución de competencias a los Consejos Insulares sean traspasados a éstos, mantendrán los derechos que les corresponden, incluido el de participar en los concursos de traslado que convoque la Comunidad Autónoma, en igualdad de condiciones que el resto de los miembros de la misma categoría o del mismo Cuerpo, para que puedan mantener así el derecho permanente de opción. 2. El personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que a causa de la atribución de competencias a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera sea traspasado, y que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley esté afectado por un proceso de funcionarización, mantendrá su derecho a continuar participando en este proceso, con el compromiso de los Consejos Insulares de asumir el cambio de relación jurídica que resulte de la resolución del citado proceso.
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