Art. Disposición adicional quinta
15 / 26En vigor desde 23 dic 2001
Los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera se subrogan en los bienes, los derechos y las obligaciones que hasta ahora correspondían a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los bienes que se señalan en el anexo II de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2001/12/14/16#disposicion-adicional-quinta