Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

15 / 26
En vigor desde 23 dic 2001
Los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera se subrogan en los bienes, los derechos y las obligaciones que hasta ahora correspondían a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con los bienes que se señalan en el anexo II de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/12/14/16#disposicion-adicional-quinta