Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición final segunda
27 / 27En vigor desde 1 ene 2001
Se faculta al Gobierno y al Consejero o Consejera competente en materia de finanzas para que dicten las disposiciones necesarias para desplegar y aplicar la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2000/12/29/16#disposicion-final-segunda