Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2001
La gestión y la inspección del impuesto corresponden a las delegaciones de tributos del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación y a la Inspección Tributaria de la Generalidad, respectivamente.
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eli/es-ct/l/2000/12/29/16#art-19