Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 18
18 / 27En vigor desde 1 ene 2001
1. El sujeto pasivo, en los términos que se establezcan por reglamento, puede solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria en dos pagos sin intereses de demora. En este caso, el sistema de pago será la domiciliación bancaria, y no le es aplicable la reducción establecida por el apartado 4 del artículo 17.
2. Sin pejuicio del supuesto fijado por el apartado 1, el régimen de aplazamiento y fraccionamiento en este impuesto es el determinado, con carácter general, para los tributos propios de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/2000/12/29/16#art-18