Art. 14
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2001
El impuesto se gestiona mediante el padrón, que se publica anualmente en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya">El impuesto se gestiona mediante el padrón, que se publica anualmente en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya", y es elaborado por cada Delegación de Tributos del Departamento de Economía, Finanzas y Planificacíón a partir de los datos que los sujetos pasivos manifiestan en las declaraciones que están obligados a presentar de acuerdo con lo que establece este capítulo, y de las que resulten de una comprobación administrativa eventual.
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eli/es-ct/l/2000/12/29/16#art-14