Art. 9
Título TÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2001
En el artículo 38 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears, se incluye el siguiente apartado: «3. Los cursos dirigidos a los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, cuyos reglamentos se hayan aprobado por las corporaciones locales, quedarán eximidos del pago de las tasas y de la inscripción a los procesos selectivos para el acceso a los cursos del Instituto Balear de Seguridad Pública, previstos en los números 1 y 2 de este artículo.»
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eli/es-ib/l/2000/12/27/16#art-9