Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2001
Se modifica el apartado A3 del artículo 28 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción: «A3. Transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable: 2.650 pesetas (15,93 euros).»
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eli/es-ib/l/2000/12/27/16#art-5