Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2001
Se da una nueva redacción al artículo 7 de la Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre la tributación de los juegos de suerte, envite o azar de las Illes Balears, que es la siguiente: «Artículo 7. Tipo de gravamen. El tipo de gravamen será del cero por 100.»
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eli/es-ib/l/2000/12/27/16#art-3