Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2001
1. En los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el vencimiento del plazo máximo sin que se notifique resolución expresa faculta a la persona interesada, en todos los casos, para que entienda desestimada la solicitud. 2. Las personas interesadas pueden entender, asimismo, desestimadas las solicitudes por silencio administrativo en los procedimientos previstos en el anexo 1 de la presente Ley.
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eli/es-ib/l/2000/12/27/16#art-18