Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 2001
1. Los plazos máximos para dictar y notificar resolución expresa en los procedimientos sancionadores y disciplinarios respecto de los cuales la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone de competencia normativa son los siguientes: a) Un año, en los procedimientos ordinarios. b) Seis meses, en los procedimientos simplificados o abreviados. c) El que establezca la normativa procedimental de carácter específico, si el plazo fijado es superior al establecido en las letras anteriores. 2. Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución expresa en el resto de procedimientos de competencia de la Comunidad Autónoma son los que fije la norma reguladora del procedimiento correspondiente y no podrán exceder de seis meses, excepto que una ley establezca uno más amplio o así se prevea en la normativa comunitaria europea. 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa, éste será de seis meses.
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eli/es-ib/l/2000/12/27/16#art-17