Título TÍTULO I
Art. 15
15 / 29En vigor desde 1 ene 2001
Se modifica el artículo 82 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuya redacción es la siguiente:
«Artículo 82. Cuantía.
1. La tarifa de matrícula será de 2.000 pesetas (12,02 euros).
2. Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carné Joven, regulado en el Protocolo Internacional del Carnet Joven firmado en Lisboa el 1 de junio de 1987, tendrán una bonificación del cincuenta por ciento (50 por 100) de la cuota.»
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/12/27/16#art-15