Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2001
1. Se adiciona un nuevo punto 11 en el apartado A) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción: «Autorizaciones especiales para casinos de juego... 26.500 pesetas (159,27 euros).» 2. Se modifica la denominación del apartado C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera: «Tramitación de autorizaciones de explotación de máquinas y otros documentos.» 3. Se modifica el apartado C).2 del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera: «Autorización de explotación e instalación de máquina «B»... 8.586 pesetas (51,59 euros).» 4. Se modifica el apartado C).4 del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera: «Cambio de situación de la máquina... 3.180 pesetas (19,11 euros).» 5. Se adiciona un nuevo punto 16 en el apartado C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción: «Baja en el registro de prohibidos... 26.500 pesetas (159,27 euros).» 6. Se adiciona un nuevo punto 17 en el apartado C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción: «Homologación e inscripción modelo de máquina “A”... 26.500 pesetas (159,27 euros).» 7. Se adiciona un nuevo punto 18 en el apartado C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción: «Homologación e inscripción modelo de máquina “B” o “C”... 53.000 pesetas (318,54 euros).» 8. Se adiciona un nuevo punto 19 en el apartado C) del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción: «Modificación de la inscripción registro de modelos... 50 por 100 de las tarifas por homologación e inscripción.»
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eli/es-ib/l/2000/12/27/16#art-10