Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 25 may 1999
Constituidos los órganos de gobierno colegiados, según lo establecido en la disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Fomento, en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
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eli/es/l/1999/05/04/16#disposicion-transitoria-tercera