Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 19 may 1999
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en particular la Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales, salvo el artículo 3.1, la Orden 3323/1996, de 16 de abril, la Orden 3349/1996, de 22 de abril, artículos 1 y 2.
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